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Estatutos Vigentes de la Asociación Mexicana de Terapia Familiar

 

SOCIOS TITULARES

 

CAPITULO I. CONSTITUCION

 

ARTICULO PRIMERO. De conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, se constituye una ASOCIACION CIVIL, cuyos fines se especifican en el capítulo tres (romano), de esta escritura, formada por las personas físicas firmantes de esta escritura, las cuales gozarán de la calidad de Miembros fundadores.

 

ARTICULO SEGUNDO. El nombre de la Asociación será: “ASOCIACION MEXICANA DE TERAPIA FAMILIAR”, denominación que irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus siglas “A.C.”.

 

ARTICULO TERCERO. El domicilio de la Asociación será : MEXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio del establecimiento de agencias u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.

 

ARTICULO CUARTO. La duración de la asociación, será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura.

 

CAPITULO II. PATRIMONIO

 

ARTICULO QUINTO. La Asociación se constituye sin capital social y su patrimonio se integrará con las cuotas, bienes, derechos y acciones que le transmitan los asociados y miembros, aportaciones de patrocinadores y los donativos que reciba de terceros. La asociación destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de Impuesto Sobre la Renta, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable. (ARTICULO REFORMADO Y APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

 

CAPITULO III. FINES

 

ARTICULO SEXTO. La Asociación tiene como fines: GENERALES: Promover y facilitar el agrupamiento de los terapeutas familiares en México, con el fín de:

a). Propiciar y facilitar el intercambio profesional y científico entre sus socios, así como con las otras organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a disciplinas similares y afines.

b). Promover la elaboración de programas, servicios y actividades que faciliten el conocimiento, el estudio y el desarrollo de la ciencia de la Psicoterapia Familiar.

c). Velar por los intereses de los Psicoterapeutas familiares como grupo profesional y de los de la Psicoterapia Familiar como especialidad.

ESPECIFICOS:

a). Promover el estudio, el tratamiento, la atención y la prevención de la problemática de la familia, sin restricciones y de métodos o metodologías particulares.

b). Promover la investigación científica del problema de la familia mexicana en todos los estratos sociales.

c). Promover la enseñanza y el adiestramiento de la terapia familiar.

d). Promover el intercambio y la colaboración científica con otras disciplinas.

e). Promover el compromiso social de los miembros de la Asociación.

f). Difundir los avances y los descubrimientos de la ciencia de la terapia familiar.

 

CAPITULO IV. DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO

 

ARTICULO SEPTIMO. La asociación tiene las siguientes categorías de Asociados:

a) Fundador

b) Titular

c) Adherente

d) Vitalicio

e) Correspondiente

f) Honorario

g) Adiestramiento

 

ARTICULO OCTAVO. Para ser Socio Fundador, se requiere únicamente, haber firmado el Acta Constitutiva de la Asociación. Salvo la denominación, esta categoría de socio no tiene ninguna prerrogativa especial o diferente a las del Socio Titular, teniendo los mismos derechos, y obligaciones que establecen lo estatutos.

 

ARTICULO NOVENO. Para ser Socio Titular se requiere:

a). Tener Licenciatura Universitaria o equivalente con con titulo y cédula para ejercer su profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones.

b). Haber terminado una Maestría en Psiquiatría, Psicología, Desarrollo Humano, o equivalente, entendiendo por equivalente que la persona pueda demostrar haber tenido práctica clínica por un mínimo de tres años y 200 horas acreditadas en talleres, seminarios, docencia o investigación, que no estén incluídas en su Licenciatura o en su entrenamiento como Terapeuta Familiar.

c). Haber terminado un programa en Adiestramiento en Psicoterapia Familiar, de un mínimo de dos años de duración y considerado como válido a juicio de la Comisión de Membresía y de la Asamblea General de Socios, respectivamente.

d). Presentar dos cartas de recomendación de socios fundadores o titulares de la Asociación.

e). Haber presentado a la Comisión de Membresía la solicitud correspondiente y el “curriculum vitae” para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. A su vez, la comisión recomendará su aceptación, si lo juzga conveniente, a la Asamblea General, la que aceptará o rechazará la solicitud.

f). Como excepción de los incisos anteriores, haber sido invitado a la Constitución de la Asociación, en virtud de haber alcanzado previo a la Constitución, un reconocido prestigio y los suficientes méritos profesionales en base a su contribución para el desarrollo de la Psicoterapia Familiar.

g).La Asamblea General será la instancia que finalmente admita al nuevo socio en su categoría de Titular, por voto favorable de la mayoría. h). Los Socios Titulares tienen derecho a voz y voto en el seno de la Asamblea General.

i). Los Socios Titulares podrán radicar en el extranjero.

 

ARTICULO DECIMO. Para ser socio adherente se requiere:

a). Tener licenciatura universitaria, con cédula profesional para el ejercicio de esta profesión, expedida por la autoridad competente.

b). Haber sido invitado por la Comisión Directiva, debido a sus investigaciones, trabajo o contribuciones en campos afines a la Terapia Familiar. Esta Comisión recomendará su aceptación a la Asamblea General.

c). Haber presentado a la Comisión de Membresía el “Curriculum Vitae” para que la misma valore documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada.

d). La Asamblea General será la instancia que finalmente admita el nuevo socio en su categoría de adherente, por voto favorable de la mayoría. e). Esta categoría de Socio, tiene derecho a voz, pero no a voto, en las Asambleas Generales.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Para ser Socio Vitalicio se requiere:

1) Tener sesenta años de edad o más.

2) Haber pertenecido a la Asociación un mínimo de QUINCE AÑOS.

3) Solicitar a la Comisión de membresías que proponga a la Asamblea General, la solicitud de Socio Vitalicio.

4) Estos socios conservarán las prerrogativas obligaciones que tengan en la Categoría de la cual fuerón promovidos pero queda exentos del pago de cuota.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Tendrá la categoría de Socios correspondientes, aquellos socios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Aquellos profesionistas que, teniendo las características descritas en los artículos décimo segundo y décimo tercero de estos Estatutos, y que no radiquen en la República Mexicana, deseen pertenecer a la Asociación.

b) Presentar a la Comisión de Membresía una solicitud para ser admitidos con tal carácter, recomendada por dos socios de la Asociación.

c) Que sean admitidos en la Asamblea General por el voto favorable de la mayoría.

d) Estos socios tienen voz pero no voto.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO. Tendrán categoría de Socios Honorarios aquellos profesionistas, u otras personas, que por sus méritos extraordinarios y contribuciones científicas en el campo de la Terapia Familiar lo ameriten y sean propuestos a la Asamblea General por la Comisión de Membresia, quien decidirá sobre su admisión, mediante voto de la mayoría. Los socios honorarios tienen derecho a voz y voto en el seno de la Asamblea General.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO. Para ser Socio en Adiestramiento, se requiere:

a) Tener Licenciatura Universitaria o equivalente con cédula para ejercer su profesión expedida por la Dirección General de Profesiones.

b) Haber sido aceptado en algún programa de adiestramiento en Terapia Familiar y haberlo iniciado ya, siempre que se trate de un curso reconocido por la Asociación.

c) Haber presentado el “Curriculum Vitae” y solicitud correspondiente a la Comisión de Membresía, para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. A su vez, la Comisión recomendará su aceptación, si lo juzga conveniente, a la Asamblea General, la que aceptará o rechazará la solicitud.

d) Una vez satisfechos los anteriores requisitos, el solicitante podrá ser admitido por la Asamblea General, por el voto favorable de la mayoría. e) Una vez terminado el adiestramiento, los socios en esta categoría, podrán permanecer en ella, por cuatro años completos después de la siguiente reunión de la Asamblea General Ordinaria, posterior a la terminación de su adiestramiento. Deberán presentar su solicitud y demás documentos para ser promovidos a Socios Titulares antes de la siguiente Asamblea General Ordinaria. De no hacerlo así, serán dados de baja automáticamente, perdiendo su antigüedad dentro de la Asociación.

f) Esta categoría de Socio, da derecho a voz pero no a voto, en la Asamblea General.

g) Estos socios podrán tomar parte activa en las diferentes Comisiones. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO DECIMO QUINTO. La categoría de socio es intransferible y será acreditada mediante un diploma que será siempre propiedad de la Asociación, y que deberá ser devuelto a solicitud de la misma Asociación con excepción de los Socios en Adiestramiento, quienes recibirán un diploma hasta ser admitidos como socios titulares. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO DECIMO SEXTO. Todo socio de cualquier categoría, puede renunciar a la Asociación mediante una comunicación escrita dirigida a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación. Si la renuncia tiene carácter de irrevocable, el socio pierde su calidad de tal en el momento de entregarla a la citada Comisión. Asimismo la Asociación se reserva el derecho de admisión y de reconfirmación de cualquiera de los asociados:

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.

A) Los socios tendrán los derechos y obligaciones establecidas en estos Estatutos.

B) Cuando un socio, en ejercicio del derecho que le concede el artículo dos mil seiscientos ochenta y tres del Código Civil, desee examinar los libros de contabilidad y demás documentos de la Asociación, deberá formular por escrito la solicitud correspondiente a la Comisión Directiva.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO. Las cuotas será fijadas anualmente por la Comisión Directiva y son obligatorias para todos los socios a excepción de los socios Honorarios, Correspondientes y Vitalicios. Las cuotas deberán ser pagadas anualmente al tesorero en el domicilio de la Asociación. Cualquier socio que deje de pagar por más de tres años, automáticamente pierde su calidad de socio activo, quedando en receso y perdiendo todos sus derechos y obligaciones como asociado, hasta que vuelva a cubrir sus adeudos con los recargos correpondientes.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO. Acerca de los Programas de Entrenamiento: Los requisitos para un Programa de Entrenamiento en Terapia Familiar sea reconocido por la Asociación, y por lo tanto los alumnos egresados de éste sean admitidos como asociados, serán los siguientes:

a) Que los interesados presenten un Programa detallado del entrenamiento incluyendo el número de horas teóricas y prácticas que imparte y nombres de los maestros que participan con su curricula vitae y solicitud correspondiente a la Comisión de Evaluación de Programas de Adiestramiento, para que la misma valore documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. A su vez, la Comisión recomendará su aceptación, si lo juzga conveniente, a la Asamblea General, la que aceptará o rechazará la solicitud.

b) Que el programa en entrenamiento imparta un mínimo de cuatrocientas horas teóricas y prácticas y de doscientas horas de supervisión, con una duración mínima de dos años con un setenta y cinco por ciento de materias especificas de Terapia Familiar.

c) Que el setenta y cinco por ciento del profesorado del programa de entrenamiento esté constituido por terapeutas familiares reconocidos por la Asociación o por alguna otra Asociación internacional de nivel similar.

d) Que los programas de entrenamiento sean ratificados cada cinco años por la Comisión de Evaluación de Programas de Adiestramiento. En caso de que alguno de los programas revalorados no cumpla con los criterios establecidos, estudiará con la Comisión de Evaluación de Programas la inclusión de un mayor número de horas especificas de terapia familiar y el Programa quedará en receso hasta que cumpla el criterio necesario.

e) Los Programas de Entrenamiento reconocidos deberán cubrir una cuota bianual la cual será fijada por la Asamblea. Además deberán firmar bianualmente un convenio con la Asociación donde se especifiquen los derechos y las obligaciones de ambas partes. Dicho convenio se enviará por correo a los institutos o Universidades que auspicien los Programas de Entrenamiento por la Comisión Directiva y el Coordinador de la Comisión de Evaluación de Programas de Entrenamiento. En caso de no ser firmado, no cumplir con el convenio o no cubrir sus cuotas bianuales, la Asociación se reserva el derecho de cancelar el reconocimiento y aval a dicho programa. Bianualmente, la Asociación mandará el diploma correspondiente de reconocimiento a los programas que cumplan con los requisitos y hayan firmado el convenio bianual. (MODIFICACIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2003) f) En caso de personas que no pertenezcan a ningún programa de entrenamiento reconocido deberán de presentar una solicitud, acompañada por curriculum vitae y todos los diplomas y constancias de talleres, cursos y horas de supervisión para que la Comisión de Evaluación coteje y decida si la persona cumple con un entrenamiento equivalente al de los Programas de Entrenamiento reconocidos” (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

REQUISITOS PARA PERTENECER A LA ASOCIACIÓN SOCIOS EN ADIESTRAMIENTO.

 

ARTICULO VIGÉSIMO. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación, con capacidad para reformar los Estatutos, previo estudio y recomendación de la Comisión de Estatutos. Asi mismo deberá resolver todos los asuntos que por su calidad misma no sean de la competencia de la Comisión Directiva o que ésta no haya logrado resolver. Las resoluciones de la Asamblea serán siempre por mayoría.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Habrán dos clases de Asambleas Generales: las Ordinarias y las Extraordinarias.

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán una vez por año dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre de cada año, y en ella se deberá discutir, aprobar y modificar la memoria anual. Discutir, aprobar y modificar el balance general y el estado de ingreso y egreso del ejercicio inmediato anterior. Discutir y resolver sobre la admisión, promoción y designación de socios conforme a estos Estatutos.

 

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán siempre que se deba resolver acerca de la selección, admisión, promoción o designación de socios, cuando se deba resolver algún otro asunto de la competencia de la Asamblea General a juicio de la Comisión Directiva, o cuando lo soliciten a ésta, tres o más socios, caso en el cual dicha Comisión Directiva deberá convocarla dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud.

 

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Durante el primer año de la Comisión Directiva en Asamblea General, deberá realizarse la elección de presidente electo. El presidente electo tomara posesión al año siguiente y propondrá al secretario al tesorero y a los integrantes de las comisiones permanentes para su ratificación por la asamblea. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. La orden del día de todas las Asambleas, deberá incluir siempre, la lectura del acta de la Asamblea anterior, y toda la correspondencia recibida con posteridad a ésta.

 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Las Asambleas Generales se convocarán por medio de correo electrónico y/o circulares remitidas al domicilio de los socios que aparezca en el Registro de Socios, con doce días de anticipación, indicando la fecha, hora, local, en el que se verificará así como la Orden del Día respectiva, debidamente firmada por el Presidente o Secretario de la Asociación. Con dichas convocatorias, se enviará en el caso de las Asambleas Ordinarias, una copia de la memoria, del balance general y del estado de ingresos y egresos correspondientes. En caso de que se someta a la consideración de la Asamblea, reformar Estatutos, se adjuntará a la convocatoria el proyecto de dichas reformas. En situaciones de emergencia, a juicio de la Comisión Directiva, las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas, mediante convocatorias enviadas a los socios, con veinticuatro horas de anticipación, por correo electrónico, por mensajero y/o a los domicilios que aparezcan en el Registro de Socios. El mensajero solicitará constancia de recibo de dicha convocatoria. A las personas que radiquen fuera del Distrito Federal, pero dentro de la República Mexicana, se les convocará por la vía telefónica, y en estos casos, no habrá obligación de convocar a quienes residen en el extranjero. El Secretario hará constar por escrito, cuándo enviará las convocatorias con sus anexos en su caso, a quiénes las remitirá, a qué domicilios fueron enviados, y cuál fue el medio por el que se remitieron. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas a Estatutos y disolución de la Asociación, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de fijada por la convocatoria.

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Cada socio con derecho a voto, gozará de uno en la Asamblea. El socio no votará en las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

 

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Todas las decisiones se tomarán por mayoría, es decir, de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, sea en forma presencial, por carta poder, por correo electrónico u ordinario. Las decisiones así tomadas serán obligatorias para todos, teniendo en cuenta que en caso de empate el presidente ejercerá el voto de calidad, como figura en el (f) del artículo trigésimo quinto. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO TRIGÉSIMO. Los socios podrán ser representados en las asambleas mediante mandato otorgado en simple carta poder a otro socio, pero de ninguna manera podrán ser representados por quien no tenga el carácter de socio de la Asociación.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Además de las Asambleas ante detalladas, todas las veces que fuera necesario, se celebrarán sesiones en las que se expondrán y discutirán trabajos científicos, planes de enseñanza, temas de investigación y cualquier otro asunto que no sea materia de la Asamblea General. Se citará a todos los socios, con diez días de anticipación, para estas sesiones, mediante avisos que se les enviarán por correo ordinario y/o correo electrónico, al domicilio que aparezca en el Registro de Socios, indicándose el lugar, día y hora de la sesión y los temas que en ella se tratarán. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

CAPITULO VI. LA COMISION DIRECTIVA

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. La Comisión Directiva se integrará por un Presidente, un secretario, un tesorero, el presidente saliente y el presidente electo, que durarán en funciones dos años con la posibilidad de ampliarse el período hasta por doce meses adicionales, si hubiese alguna causa justificada, misma que será expuesta a la Asamblea General para su aprobación. Será el órgano representativo de la Asociación, tendrá facultades para PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y ACTOS DE DOMINIO, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley, requieran de poder o cláusula especial, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, y los correlativos de ambos en las demás entidades federativas en donde se ejercite el presente mandato. En consecuencia, podrán representar a la sociedad, ante toda clase de autoridades, ya sean civiles, judiciales, administrativas, penales, municipales, juntas de conciliación y arbitraje, ya sean éstas federales o locales; así mismo ante particulares, sociedades, corporaciones, instituciones de crédito; podrán intentar y desistirse de toda clase de juicios, ya sean federales o locales; podrán interponer a su nombre demanda constitucional de amparo, desistirse de dicho juicio, presentar denuncias, acusaciones o querellas penales y desistirse de éstas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; podrá transigir, comprometer en árbitros y arbitradores, articular y absolver posiciones a nombre de la sociedad, podrán hacer y recibir pagos; tendrán facultades para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así mismo, en los términos del artículo dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos, tendrán facultades para sustituir el presente poder, en todo o en parte, podrán otorgar poderes generales o especiales, y revocar las substituciones y poderes que otorgaren. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. Sólo podrán ser miembros de la Comisión Directiva los socios fundadores titulares y vitálicios. Deberán ser electos de manera establecida en estos estatutos en la Asamblea General correspondiente por mayoría de votos de los presentes. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en un mismo puesto en el mismo cargo por una sola vez consecutiva o no. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 5 DE JUNIO DE 2007 EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA)

 

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. La Comisión Directiva se reunirá mediante convocatoria al menos con una semana de anticipación, en caso de urgencia no será necesaria esta anticipación. Estará legalmente reunida con la asistencia del presidente y al menos dos más de sus miembros y los acuerdos serán válidos por voto de mayoria simple, en caso de empate el presidente tendra voto de calidad. (MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocará las Asambleas Generales, una vez que lo haya resuelto la Comisión Directiva; a las sesiones de este órgano y a las sesiones científicas. b) Presidirá la Asamblea General y Sesiones mencionadas en el inciso anterior. c) Dirigirá y mantendrá el orden en las discusiones de Asambleas y sesiones. d) Presentará a la Asamblea General una memoria anual. e) Informará a la Asamblea General de las actividades de todas las Comisiones. f) Decidirá en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voto de desempate. g) Formará juicio de la Comisión Directiva, parte de todas las Comisiones de la Asociación. h) Velará por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los Estatutos, reglamentos de las Asambleas y de la Comisión Directiva. i) Representará a la Asociación, en todos los asuntos oficiales sean jurídicos o administrativos. j) Firmará a su juicio, la correspondencia y todo documento de la Asociación, en la inteligencia de que las actas de Asamblea y sesiones, serán también firmadas por el Secretario. k) Autorizará con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva y no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetivos ajenos a los prescritos por estos estatutos. l) Presentará en cada Asamblea General toda la correspondencia recibida y deberá hacerla accesible al Secretario y Tesorero durante la misma semana recibida. m) Propondrá ante el Consejo Consultivo con tres meses de anticipación, dentro de los miembros titulares, a su secretario y a su tesorero, a fin de que este de su visto bueno para que se presenten ante la Asamblea General, donde se realizarán los nombramientos correspondientes.

 

(MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

 

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistirá a las Asambleas, sesiones de la Comisión Directiva y sesiones científicas, redactando las actas respectivas, que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Llevará el Registro General de Socios y el cómputo de sus asistencias, tanto a las Asambleas Generales como a toda otra clase de sesiones. c) Preparará la memoria anual de acuerdo con las instrucciones del Presidente. d) Hará constar los términos en que se convoque a Asamblea General, de acuerdo con el artículo vigésimo sexto de estos Estatutos. e) Sustituirá en todas sus funciones al Presidente cuando éste se encuentre ausente.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. El Tesorero tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales.

b) Ser responsable de la contabilidad de la Asociación.

c) Preparar y presentar a la Comisión Directiva un balance general anual y un estado de ingresos y egresos del ejercicio inmediato anterior, los que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea General, para su aprobación.

d) Firmar con el Presidente, los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos acordados por la Comisión Directiva.

e) Depositar a nombre de la Asociación, en una Institución de Crédito y en cuenta de cheques, los fondos por la Asociación.

f) Disponer de los fondos de la Asociación, mediante cheques firmados por el Presidente.

g) Substituir al Secretario en sus funciones, en ausencia de éste. h) Vigilar que cada socio esté al corriente en el pago de sus cuotas.

 

CAPITULO VII: EL CONSEJO CONSULTIVO

 

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO La asociación tendrá un consejo consultivo:

a) El consejo consultivo es un órgano de consulta, asesoría y apoyo para el óptimo funcionamiento de la Comisión Directiva.

b) Estará integrado por todos los ex presidentes y por los miembros honorarios. El presidente de la Comisión Directiva podrá ser invitado a las reuniones de este consejo.

c) El consejo consultivo se reunirá al menos dos veces al año para opinar sobre el programa de trabajo de la Comisión Directiva y conocer de la marcha de la asociación. Las opiniones o recomendaciones que se pasen a la Comisión Directiva serán tomadas por el 75% del consejo, en igual forma se designará a dos representantes que asistirán a las juntas de la Comisión Directiva, con voz y voto.

d) Cuando los miembros del consejo no puedan asistir a las reuniones y lo notifiquen con anticipación, tendrán la oportunidad de emitir su opinión por escrito.

e) El consejo consultivo se reunirá además en sesiones extraordinarias cuando ellos lo consideren pertinente o el presidente de la Comisión Directiva lo considere necesario para la toma de decisiones trascendentes en la vida de la asociación.

f) El consejo consultivo desempeñará las funciones de la Comisión de Honor y Justicia.

g) El consejo consultivo revisará las propuestas de trabajo de aquellos miembros titulares que aspiren a ser candidatos a presidente electo. Las propuestas deberán entregarse al consejo consultivo para su estudio revisión y difusión tres meses antes de la asamblea general donde ocurran las elecciones y el Consejo Consultivo propondrá a la asamblea los candidatos y deberá publicar a través de la página web y la lista de correo electrónico las propuestas de candidatos con un mes de anticipación a la Asamblea General.

h) El consejo consultivo propondrá la modificación de estatutos que considere pertinente para ser votada en Asamblea General, de no llegar a un acuerdo en las modificaciones propuestas, estas tendrán que presentarse nuevamente a revisión y modificación y se propondrán para su votación en la siguiente Asamblea General.

 

(MODIFICACIÓN RETOMADA Y APROBADA EL 24 DE MARZO DE 2006 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

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