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Código Ético de la Asociación Mexicana de Terapia Familiar, A.C.

 

La Comisión de Honor y Justicia de la Asociación Mexicana de Terapia Familiar promulga el siguiente Código de Ética AMTF, Revisado y efectivo a partir del 3 de diciembre de 1997 en que fue aprobado en asamblea.

 

El Código de Ética está vinculado a todas las categorías de miembros de la AMTF. En caso de que se presente una investigación de ética de algún miembro y éste renuncie antes o durante el curso de la investigación, la Comisión de Honor y Justicia deberá concluir la investigación iniciada. Cualquier declaración de la acción que tomó la Asociación incluirá el hecho de que el socio intentó renunciar durante la investigación.

 

Se exhorta enérgicamente a los terapeutas de pareja y de familia a que denuncien presuntas conductas no éticas por parte de sus colegas de trabajo a los organismos profesionales correspondientes.

 

NOTA.- En el presente Código Ético, el Término “terapeutas” se referirá genéricamente a terapeutas de pareja y de familia.

 

RESPONSABILIDAD CON LOS PACIENTES

 

Los terapeutas deberán procurar el bienestar de las familias y de los individuos, respetar los derechos de aquellas personas que buscan su ayuda y llevar acabo esfuerzos razonables para garantizar que sus servicios sean utilizados en forma apropiada.

 

1.1 Los terapeutas no discriminarán ni negarán sus servicios profesionales a nadie debido a motivos étnicos, religiosos, de género, de nacionalidad, de clase o de preferencia sexual.

1.2 Los terapeutas deberán estar conscientes de la influencia que pueden ejercer con sus pacientes y evitarán abusara de la confianza y de la dependencia de tales personas. Por lo tanto, harán esfuerzos para evitar una relación mutua que pudiera afectar su juicio profesional y aumentar el riesgo de abuso. Cuando la relación no se pueda evitar, el terapeuta tomará las precauciones adecuadas para asegurar que su juicio no sea deformado y que no exista abuso alguno. El ejemplo de una relación mutua incluye, pero no está limitado a , negocios o relaciones cercanas con el paciente. La intimidad sexual con los pacientes durante la terapia y dos años posteriores a éstas, quedará prohibida.

1.3 Los terapeutas no utilizarán la relación profesional con sus pacientes para su propio beneficio.

1.4 Los terapeutas respetarán los derechos de toma de decisiones de sus pacientes y los ayudarán a entender las consecuencias de tales decisiones. Claramente advertirán que cualquier tipo de decisión sobre el matrimonio es responsabilidad del paciente.

1.5 La terapia se prolongará mientras sea razonablemente claro que el paciente se está beneficiando de esa relación.

1.6 Los terapeutas ayudarán a los pacientes en la obtención de otro servicio terapéutico, sí consideran que por razones particulares no está dentro de su competencia o capacidad tal ayuda profesional.

1.7 Los terapeutas no abandonarán, ni negarán tratamiento a los pacientes sin antes hacer los arreglos adecuados para la continuación del tratamiento.

1.8 Antes de utilizar videos, grabaciones o permitir la presencia de terceras personas los terapeutas deberán obtener el consentimiento explícito del paciente, de preferencia por escrito.

 

2.- CONFIDENCIALIDAD.

Los terapeutas deberán mantener la confidencialidad de cada uno de los pacientes, ya que en una relación terapéutica el paciente puede ser más de una personas. Los terapeutas deberán respetar y reservarse las confidencias de cada uno de los pacientes.

2.1 Los terapeutas no podrán hacer declaraciones en relación a las confidencias de los pacientes excepto en los siguientes casos: (a) si lo determina la ley, (b) para prevenir daño a una o varias personas, (c) si el terapeuta es acusado de acciones civiles, criminales o disciplinas que surgieran a raíz de la terapia (dado el caso, podrán revelarse las confidencias del paciente solamente en lo que se refiere a esa acción), o (d) si existe una dispensa (exención) por escrito obtenida con anterioridad, la información podrá revelarse de acuerdo a los términos que señale la dispensa. En circunstancias donde exista más de una persona de la familia recibiendo terapia, cada miembro de esa familia es legalmente competente para ejecutar la dispensa en relación a si mismo. La declaración deberá estar de acuerdo con lo que la dispensa indique. Sin la dispensa de todos y cada uno de los miembros de la familia legalmente competente, el terapeuta no podrá revelar la información que recibió, en lo que concierne a todos los demás.

2.2 Los terapeutas podrán utilizar el material clínico del paciente para enseñanza, escritura y presentaciones al público, sólo si ha obtenido autorización especifica o cuando se hayan tomado los pasos necesarios para proteger la identidad y confidencialidad del paciente.

2.3 Los terapeutas conservarán los registros del paciente, de forma tal que se pueda mantener la confidencialidad.

 

3.- CAPACIDAD E INTEGRIDAD PROFESIONAL

Los terapeutas deberán conservar un alto nivel de capacidad e integridad profesional.

3.1 Se considerará que los terapeutas están violando este Código Ético y, por lo tanto, están sujetos a la exclusión de la Asociación o a otra acción correspondiente, si: (a) son culpables de cualquier delito* , (b) son culpables de un delito relacionado a su capacidad o funciones, (c) se comprometen en conductas que pudieras conducir la condena de un delito relacionado a sus capacidades o a sus funciones, (d) tienen sus licencias o certificados temporalmente suspendidos, revocados o han sido amonestados por instancias reguladoras, (e) ya no son competentes para ejercer la terapia de pareja o de familia porque han sufrido deterioro físico o mental causado por abuso de alcohol u otras substancias, o (f) no cooperan con la Asociación en cualquier punto.

3.2 Los terapeutas deberán buscar la ayuda profesional correspondiente para solucionar sus problemas o conflictos personales, mismo que pudiera deteriorar el desarrollo de su trabajo o juicio clínico.

3.3 Los terapeutas, en el papel de maestros, supervisores e investigadores, deberán aplicar un alto nivel de conocimientos y de información precisa.

3.4 Los terapeutas deberán mantenerse actualizados en las investigaciones, en el conocimiento y en la práctica de la terapia familiar a través de actividades de educación continua.

3.5 Los terapeutas no deberán involucrarse en situaciones sexuales u otra forma de acoso o abuso de pacientes, estudiantes, candidatos en entrenamiento, supervisados, empleados, personas sujetos de investigaciones, testigos o demandantes de investigaciones y/o procedimientos éticos.

3.6 Los terapeutas no deberán diagnosticar, dar tratamiento o aconsejar si el problema está fuera de su competencia.

3.7 Los terapeutas deberán hacer lo posible para evitar la alteración o mal uso de sus hallazgos clínicos y/o de investigación.

3.8 Los terapeutas, debido a su alcance para influenciar y alterar la vida de otros individuos, deberán ejercer especial cuidado al hacer sus recomendaciones y dar opiniones en testimonios u otra afirmaciones públicas y/o privadas.

 

4.- RESPONSABILIDAD CON ESTUDIANTES, SUPERVISADOS Y OTROS SUBORDINADOS.

Los terapeutas no deberán abusar de la confianza y dependencia de estudiantes, supervisados o quienes dependan de ellos en el proceso de enseñanza-aprendizaje e investigación.

4.1 Los terapeutas deberán tomar conciencia de la posición de influencia que ejercen sobre los estudiantes y supervisados para evitar el abuso de confianza y dependencia de tales personas. Por lo tanto deberán evitar relaciones duales que puedan dañar su juicio profesional y aumentar el riesgo de abuso. Cuando no se pueda evitar este tipo de relación dual deberán tomar las precauciones profesionales apropiadas para asegurar que su juicio no sea alterado y así evitar que se dé la oportunidad al abuso. Los ejemplos de tales relaciones duales incluyen, pero no se limitan a: negocios, relaciones personales cercanas con estudiantes, supervisados y otros subordinados. Se recomienda no dar terapia a estudiantes o supervisados. La intimidad sexual con estudiantes y supervisados estará prohibida.

4.2 Los terapeutas no deberán permitir a los estudiantes y supervisados ejercer o presentarse a sí mismos como competentes para otorgar servicios profesionales más allá de su nivel de entrenamiento, experiencia y competencia.

4.3 Los terapeutas deberán preservar la confidencialidad del material presentado por los supervisados, excepto: (a) cuando haya mandato legal, (b) para prevenir daño inmediato a una o varias personas, (c) cuando el terapeuta tenga que defenderse de una demanda civil, penal o de una acción disciplinaria derivada de la supervisión (en cuyo caso podrán ser manifestadas las confidencias del supervisado solamente durante el curso de dicho proceso), (d) en situaciones educacionales donde haya varios supervisores y sólo otros colegas profesionales que compartan la responsabilidad del entrenamiento del supervisado, o (e) si existe una dispensa previa, por escrito, y, en ese caso, tal información podrá ser revelada de acuerdo a los términos de dicha dispensa.

 

5.- RESPONSABILIDAD CON LOS PARTICIPANTES DE INVESTIGACIONES.

Los investigadores deberán respetar la dignidad y proteger el bienestar de los participantes en la investigación y estar concientes de las leyes y reglamentos federales y estatales, así como de los estándares profesionales que deban regir la conducta de los investigadores.

5.1 Al planear una investigación, los investigadores deberán examinar cuidadosamente la aceptabilidad ética de dichos estudios. En la medida en que los servicio para los pacientes que participan en una investigación se vean comprometidos por su participación en dicha investigación, los investigadores deberán buscar el consejo ético de profesionales calificados no involucrados directamente en la investigación y deberán tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de los participantes en la investigación.

5.2 Los investigadores que soliciten participantes en una investigación, les deberán informar de todos los aspectos de la investigación que puedan influir en su disposición para participar en dicha investigación. Los investigadores deberán ser particularmente sensibles a la posibilidad de un consentimiento limitado, cuando los participantes están recibiendo al mismo tiempo servicios clínicos y/o tienen impedimentos que limitan su comprensión y/o comunicación, o bien, cuando los participantes son niños.

5.3 Los investigadores deberán respetar la libertad que tienen los participantes para declinar su participación o para retirarse de a investigación en cualquier momento. Esta obligación requiere de una reflexión y consideración muy cuidadosa cuando los investigadores u otros miembros del grupo están en posición de autoridad o de influencia sobre los participantes. De ahí que los terapeutas deberán evitar relaciones duales con los participantes en la investigación que puedan dañar su juicio profesional o aumentar el riesgo de abuso.

5.4 La información que se obtenga del participante durante el curso de a investigación es confidencial, a menos de que exista una dispensa previa por escrito. Cuando exista la posibilidad de que otros miembros de la familia puedan tener acceso a tal información, esta información, junto con el plan para la protección de la confidencialidad, se interpreta como parte del procedimiento para la obtención de la información con consentimiento.

 

6.- RESPONSABILIDAD A LA PROFESIÓN.

Los terapeutas deberán respetar los derechos y responsabilidad de sus colegas y participar en actividades que mejoren las metas de la profesión.

6.1 Los terapeutas deberán ser responsables a nivel profesional cuando actúen como miembros o empleados de organizaciones.

6.2 Los terapeutas deberán otorgar crédito de publicación a aquellos que han contribuido con dicha publicación y en relación a su contribución, de acuerdo con el ejercicio de publicaciones de prácticas profesionales.

6.3 Los terapeutas que son autores de libros u otro material que es publicado o distribuido deberán de citar en éste, de quien fue la idea original.

6.4 Los terapeutas que son autores de libros u otros materiales publicados o distribuidos por una organización deberán tomar las precauciones necesarias para garantizar que la organización promueva y de publicidad al material con precisión y objetividad.

6.5 Los terapeutas deberán participar en actividades que contribuyan a mejorar a la sociedad y a las comunidad, incluyendo una parte de su actividad profesional para servicios por los cuales reciban una pequeña o ninguna retribución.

6.6 Los terapeutas deberán preocuparse en desarrollar leyes y regulaciones relacionadas a la terapia de pareja y de familia que estén al servicio y sean de interés público, alterando con las que no sean de interés público.

 

7.- ARREGLOS FINANCIEROS.

Los terapeutas deberán hacer arreglos financieros con los pacientes o con las terceras personas que vayan a cubrir sus honorarios, y deberán verificar que éstos sean razonablemente adecuados y que el paciente esté conforme en aceptar la práctica profesional.

7.1 Los terapeutas deberán notificar a los clientes los honorarios pactados desde el inicio del servicio.

7.2 Los terapeutas deberán proporcionar al cliente, a las terceras personas que cubren los honorarios o a los supervisados información correcta relativa al encuadre de los servicios prestados.

 

8.-PUBLICIDAD

Los terapeutas podrán involucrarse en actividades informativas apropiadas que permitan a las personas del público escoger servicios profesionales sobre bases de información bien documentadas.

 

Publicidad General.

8.1 Los terapeutas deberán mostrar con exactitud su capacidad, educación, preparación y experiencia relacionada con sus prácticas de terapia.

8.2 Los terapeutas deberán asegurarse que la propaganda y publicidad por cualquier medio de comunicación (como: directorios, anuncios, tarjetas de presentación, periódicos, radio, televisión y otros) transmita la información necesaria para que el público haga la selección de lo servicios profesionales adecuados. La información puede incluir: (a) Información general como nombre, dirección, número de teléfono, honorarios de consultas, idiomas, horas de oficina, etc., (b) títulos académicos, licencia del Estado o país, certificación correspondiente y su nivel de membresía en la AMTF y (c) descripción de la práctica.

8.3 Los terapeutas no deberán utilizar un nombre o razón social que pudiera ser mal interpretado por el público en relación a la identidad, la responsabilidad, el origen y la condición para practicar con ese título. No deberán manifestar ser socios de una firma o de una asociación sin en realidad serlo.

8.4 Los terapeutas no deberán utilizar identificación profesional (como: tarjetas de presentación, firmas de oficina, membrete de cartas, teléfono o asociarse a lista de directorios), si éstas incluyen una aseveración que sea falsa, fraudulenta, de falsa apariencia o engañosa o si: (a) contiene una falsa representación material de un hecho, (b) oculta la afirmación de un hecho material necesario para que la afirmación no sea falsa, o (c) si intenta crear una expectativa falsa o no justificada.

8.5 Los terapeutas deberán corregir, cuando les sea posible, falsas apariencias, información errónea y exposiciones hechas por otros en relación a las capacidades, productos y servicios de éstos (los terapeutas).

8.6 Los terapeutas deberán asegurarse de que las capacidades de las personas que ejercen este trabajo no sean representadas de una manera incorrecta, engaños o de falsa apariencia.

8.7 Los terapeutas podrán presentarse a sí mismos como especialistas dentro de una determinada área de la terapia de pareja y de familia siempre y cuando cuenten con la preparación y experiencia supervisada, en un marco de trabajo que reúna los niveles profesionales reconocidos para practicar en esa área específica.

 

Publicidad utilizando los nombramientos de AMTF.

8.8 Los terapeutas que poseen los nombramientos de titular de AMTF no deberán exhibir estos títulos como una categoría clínica avanzada.

8.9 Los estudiantes y miembros afiliados a AMTF no pueden utilizar su condición de miembros de la Asociación en información pública o material de publicidad. Tal mención en su curriculum vitae profesional no es considerado publicidad.

8.10 Las personas que estén solicitando ser miembros de la AMTF no podrán mencionarlo en su curriculum vitae ni en publicidad.

8.11 Los terapeutas miembros de AMTF ostentarán como testimonio de su capacidad educativa aquellos grados que obtuvieron de: (a) instituciones regionales acreditadas, (b) Instituciones estatales reconocidas que certifican o expiden licencia de terapeutas de pareja y de familia, siempre y cuando éstas sean reconocidas por AMTF.

8.12 Los terapeutas no deberán utilizar las iniciales AMTF seguido de su nombre en forma de grado académico.

8.13 Los terapeutas no deberán usar el nombre, logotipo y/o abreviación de las siglas AMTF o hacer cualquier otra exposición que pudiese dar a entender que están llevando a cabo esa acción para representar a la Asociación. La Asociación es dueña exclusiva de su nombre, logotipo y abreviatura de sus siglas AMTF. Sus comités y divisiones son los únicos que podrán utilizarlas de acuerdo a las políticas de la Asociación.

8.14 Los terapeutas podrán usar su afiliación a la AMTF solamente con respecto a sus actividades clínicas y profesionales.

8.15 Solamente los programas de entrenamiento en terapia familiar acreditados por la Comisión de Evaluación de Programas de la AMTF podrán usar su afiliación a la AMTF en información al público o material de publicidad, y sólo de acuerdo a sus propias políticas.

8.16 Los programas acreditados por la AMTF no podrán utilizar el nombre, logotipo y/o siglas de AMTF en su publicidad. En su lugar pueden imprimir en su papelería y otros materiales un rótulo como el siguiente: el (nombre de la institución), (nombre del programa) y que está acreditado por la Comisión de Evaluación de Programas de la Asociación Mexicana de Terapia Familiar.

8.17 Los programas no acreditados por la AMTF no podrán mencionar, de ninguna manera, en su material impreso del programa, en su publicidad y propaganda a estudiantes, a la Asociación Mexicana de Terapia Familiar.

 

Este Código fue elaborado por la:

Comisión de Honor y justicia (95-97)

Coordinadora: Flora Aurón

Presidenta: Emma Espejel Aco

y la

Comisión de Honor y justicia (97-99)

Coordinadora: Emma Espejel Aco

Presidente: Jorge Pérez Alarcón

En ambas participaron:

Enriqueta Gómez Fonseca
Ma. Guadalupe Casares
José Antonio Emerich
Raymundo Macías A.
Ignacio Maldonado
Margarita S. De Roach

 

* DELITO : cualquier omisión, comisión o acto imprudencial grave y comprobado que sea sancionado por las leyes penales.

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